El Abogado General (AG) del Tribunal de Justicia de la UE ha desaprovechado hoy la oportunidad de proteger plenamente a los usuarios de Internet de la censura mediante el filtrado automatizado, al considerar que el desastroso artículo 17 de la Directiva sobre derechos de autor de la UE no atenta contra los derechos de libre expresión de los europeos.
La buena noticia es que el dictamen del fiscal general, una recomendación no vinculante para el Tribunal de Justicia de la UE, defiende a los usuarios contra el bloqueo excesivo, advirtiendo a las plataformas de medios sociales y a otros anfitriones de contenidos que no están autorizados a bloquear automáticamente la expresión lícita. El dictamen también rechaza la idea de que los anfitriones de contenidos deban "convertirse en jueces de la legalidad en línea, responsables de tomar decisiones sobre cuestiones complejas de derechos de autor".
A primera vista, el artículo 17 permitiría responsabilizar a las plataformas en línea de los contenidos ilícitos de los usuarios, a menos que actúen como policías de los derechos de autor y hagan todo lo posible para garantizar que los contenidos infractores no estén disponibles en sus plataformas. La EFF ha subrayado en repetidas ocasiones que tales regímenes de responsabilidad conducirán a filtros de carga, que son propensos a errores, inasequibles para todas las empresas, excepto las más grandes, y socavan los derechos fundamentales de los usuarios. En pocas palabras, la gente no podrá hablar y compartir libremente opiniones, críticas, fotos, vídeos o arte si se ven sometidos a una caja negra programada por algoritmos para tomar decisiones de retirada automatizada potencialmente perjudiciales.
El artículo 17 interfiere con la libertad de expresión, pero no es lo suficientemente fuerte
El dictamen de hoy, aunque más suave de lo que esperábamos, podría ayudar a mitigar ese riesgo. Brevemente, el fiscal general reconoce que el artículo 17 interfiere con los derechos de libertad de expresión de los usuarios, ya que se exige a los proveedores que filtren y bloqueen preventivamente los contenidos de los usuarios que infrinjan ilegalmente los derechos de autor. El fiscal general considera que los usuarios no son libres de subir cualquier contenido que deseen: el artículo 17 tiene el "efecto real" de exigir a las plataformas que filtren los contenidos de sus usuarios. Sin embargo, el fiscal concluye que, gracias a las salvaguardias contenidas en el artículo 17, la interferencia con la libertad de expresión no era lo suficientemente fuerte como para ser incompatible con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Aquí está la versión ligeramente más detallada: La Directiva sobre derechos de autor de la UE reconoce el derecho a los usos legítimos del material protegido por los derechos de autor, incluido el derecho a acogerse a excepciones y limitaciones para contenidos como las reseñas o la parodia. El dictamen del fiscal general reconoce que estas protecciones son ejecutables y subraya la importancia de los mecanismos de reparación extrajudicial y los recursos judiciales efectivos para los usuarios. El GC señala que el artículo 17 concede a los usuarios una protección ex ante, es decir, en el momento en que suben los contenidos, lo que limitaría las medidas de filtrado y bloqueo permitidas. Por lo tanto, a diferencia de varios Estados miembros de la UE que han ignorado por completo la perspectiva de los derechos fundamentales, el GC interpreta que el artículo 17 exige a los proveedores de contenidos que presten gran atención a las salvaguardias de los derechos de los usuarios y a los usos legítimos.
Según la República de Polonia, no pueden dejarse en manos de esos proveedores cuestiones complejas de derechos de autor relativas, entre otras cosas, al alcance exacto de las excepciones y limitaciones. No corresponde a esos proveedores decidir los límites de la creatividad en línea, por ejemplo, examinando ellos mismos si el contenido que un usuario pretende cargar cumple los requisitos de la parodia. Tal delegación daría lugar a un riesgo inaceptable de "sobrebloqueo". Esas cuestiones deben dejarse en manos del tribunal.
Luz verde a los filtros, pero las plataformas no deben convertirse en la policía de los derechos de autor
El fiscal general reafirma la "prohibición de la supervisión general obligatoria" de los contenidos de los usuarios, que es un principio importante en la legislación de la UE, y rechaza una interpretación del artículo 17 en la que los proveedores se "convierten en jueces de la legalidad en línea, responsables de llegar a una decisión sobre cuestiones complejas de derechos de autor". Para minimizar el riesgo de bloquear en exceso los contenidos legítimos de los usuarios, los proveedores de plataformas sólo deben detectar y bloquear activamente los contenidos manifiestamente infractores, es decir, aquellos que son "idénticos o equivalentes" a la información facilitada por los titulares de los derechos, dice el dictamen del GC. Estos contenidos podrían presumirse ilegales. En cambio, en todas las situaciones ambiguas potencialmente cubiertas por las excepciones y limitaciones a los derechos de autor, como las obras transformadoras o la parodia, debe darse prioridad a la libertad de expresión y no se permite el bloqueo preventivo.
Aunque el planteamiento del fiscal general reduce el riesgo de bloqueo excesivo, lamentablemente permite en principio los filtros de subida obligatorios. El dictamen no reconoce los límites de las soluciones técnicas y, en la práctica, podría convertir en norma legal las herramientas de comparación de derechos de autor propensas a errores, como las utilizadas por YouTube. También es lamentable que el fiscal general considere suficientes las salvaguardias establecidas en el artículo 17, confiando en que una aplicación sencilla por parte de los legisladores nacionales o una interpretación por parte de los tribunales sea suficiente.
Dejando de lado estos defectos, el dictamen es una aclaración bienvenida de que hay límites en el uso de los filtros de subida. Debería servir de advertencia a los Estados miembros de que, sin suficientes salvaguardias para los usuarios, las leyes nacionales socavarán la "esencia" del derecho a la libertad de expresión. Esto es una buena noticia para los usuarios y una mala noticia para Estados como Francia o los Países Bajos, cuyas leyes de aplicación del artículo 17 ofrecen muy poca protección para los usos legítimos de los derechos de autor.
La decisión es el resultado de un recurso legal de la República de Polonia, que cuestiona la compatibilidad del artículo 17 con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El dictamen pasa ahora al Tribunal de Justicia para que dicte sentencia definitiva.