Indonesia es el último gobierno que propone un marco legal para obligar a las plataformas de redes sociales, aplicaciones y otros proveedores de servicios en línea a aceptar la jurisdicción local sobre sus contenidos y las políticas y prácticas de datos de los usuarios. Y en muchos sentidos, su propuesta es la más invasiva para los derechos humanos.

Esta avalancha de normativas nacionales comenzó con la ley alemana "NetzDG" de 2017, que obliga a las plataformas de internet a eliminar o bloquear contenidos sin orden judicial e impone multas draconianas a las empresas que no se sometan de forma proactiva a las propias normas de eliminación de contenidos del país. Desde la entrada en vigor de la NetzDG, Venezuela, Australia, Rusia, India, Kenia, Filipinas y Malasia han seguido con sus propias leyes o están debatiendo leyes similares al ejemplo alemán.

NetzDG, y varios de sus imitadores, exigen a las plataformas de medios sociales con más de dos millones de usuarios que designen a un representante local para recibir las solicitudes de retirada de contenidos de las autoridades públicas y las solicitudes de acceso a datos de los gobiernos. NetzDG también exige a las plataformas que retiren o desactiven los contenidos que parezcan "manifiestamente ilegales" en un plazo de 24 horas desde que se les notifique que el contenido existe en su plataforma. El incumplimiento de estas exigencias somete a las empresas a multas draconianas (e incluso hace surgir el espectro del bloqueo de sus servicios). Esto crea un efecto de enfriamiento de la libertad de expresión: las plataformas elegirán naturalmente errar en la eliminación de contenidos de la zona gris antes que arriesgarse a la sanción.

La interpretación de indonesia de la NetzDG, denominada MR5, es el último ejemplo. Entró en vigor en noviembre de 2020 y, al igual que otras, va mucho más allá de su inspiración alemana. De hecho, el gobierno indonesio está explorando nuevos mínimos en la regulación dura, intrusiva y poco transparente de Internet. La regulación MR5, emitida por el Ministerio de Comunicación y Tecnología de la Información de Indonesia (Kominfo), busca reforzar el control del gobierno sobre los contenidos digitales y los datos de los usuarios.

El MR5 llega en medio de tiempos difíciles para Indonesia

La regulación del MR5 también llega en un momento de aumento de los conflictos, la violencia y los abusos contra los derechos humanos en Indonesia: a finales de 2020, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos expresó su preocupación por la escalada de violencia en Papúa y Papúa Occidental y puso de manifiesto los informes sobre "intimidación, acoso, vigilancia y criminalización de los defensores de los derechos humanos por el ejercicio de sus libertades fundamentales". Según APC, el gobierno indonesio ha utilizado las leyes de incitación al odio, previstas para proteger a los grupos minoritarios y vulnerables, para silenciar la disidencia y a las personas críticas con el gobierno.

Estas disposiciones no sólo son una grave amenaza para los derechos de libertad de expresión de los indonesios, sino que también suponen un gran reto de cumplimiento para las OSC privadas

El MR5 agrava aún más la difícil situación de la libertad de expresión en Indonesia este año y en el futuro, según Ika Ningtyas, directora de la División de Libertad de Expresión de la Red de Libertad de Expresión del Sudeste Asiático (SAFEnet). Dijo a la EFF:

La autoridad del Ministerio, en este caso Kominfo, está aumentando su capacidad para poder juzgar y decidir si el contenido es apropiado o no. Nos preocupa mucho que el MR5 se utilice indebidamente para silenciar a los grupos que critican al gobierno. Se ha excluido a las ramas independientes del gobierno, lo que hace poco probable que esta normativa incluya mecanismos transparentes y justos. El MR5 puede ser seguido por otros países, especialmente en el sudeste asiático. Es necesaria la solidaridad regional y mundial para rechazarla.

Las empresas tienen la responsabilidad de respetar la normativa de derechos humanos. El Relator Especial de la ONU para la Libertad de Expresión ya ha recordado a los Estados que "no deben exigir ni presionar de otro modo al sector privado para que adopte medidas que interfieran de forma innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión, ya sea mediante leyes, políticas o medios extralegales". El Relator Especial también señaló que cualquier medida para eliminar contenidos en línea debe basarse en una ley válidamente promulgada, estar sujeta a una supervisión externa e independiente y demostrar ser un medio necesario y proporcionado para lograr uno o más objetivos en virtud del artículo 19 (3) del PIDCP.

Nos unimos a SAFEnet para instar al gobierno indonesio a que adapte su legislación a las normas internacionales sobre libertad de expresión.

A continuación, algunas de las disposiciones más perjudiciales del MR5.

Registro forzoso de identidad para operar en Indonesia

El MR5 obliga a todo "Operador Privado de Sistemas Electrónicos" (o "ESO Privada") a registrarse y obtener un certificado de identificación emitido por el Ministerio antes de que la gente en Indonesia comience a acceder a sus servicios o contenidos. Una "ESO Privada" incluye a cualquier individuo, entidad comercial o comunidad que opere "sistemas electrónicos" para usuarios dentro de Indonesia, incluso si los operadores están constituidos en el extranjero. Las ESO privadas sujetas a esta obligación son cualquier mercado digital, servicios financieros, medios sociales y plataformas de intercambio de contenidos, proveedores de servicios en la nube, motores de búsqueda, mensajería instantánea, correo electrónico, vídeo, animación, música, películas y juegos, o cualquier aplicación que recopile, procese o analice los datos de los usuarios para las transacciones electrónicas dentro de Indonesia.

El registro debe realizarse antes de mediados de mayo de 2021. Según el MR5, Kominfo sancionará a los no registrados bloqueando sus servicios. Aquellas ESO privadas que decidan registrarse deberán proporcionar información que permita el acceso a su "sistema" y a los datos para garantizar la eficacia en el "proceso de supervisión y aplicación de la ley". Si una ESO registrada desobedece los requisitos del MR5, por ejemplo, al no proporcionar el "acceso directo" a sus sistemas (artículo 7 (c)), puede ser sancionado de varias maneras, que van desde una primera advertencia hasta el bloqueo temporal, pasando por el bloqueo total y la revocación definitiva de su registro. El bloqueo temporal o total de un sitio es una prohibición general de todo el sitio, una medida intrínsecamente desproporcionada y, por tanto, una limitación inadmisible en virtud del artículo 19 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de la ONU. En lo que respecta al bloqueo general, el Consejo de Europa ha recomendado que las autoridades públicas no impidan, mediante medidas de bloqueo general, el acceso del público a la información en Internet, independientemente de las fronteras. Las Naciones Unidas y otros tres mandatos especiales sobre la libertad de expresión explican que "el bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o tipos de usos (como las redes sociales) es una medida extrema -análoga a la prohibición de un periódico o una emisora- que sólo puede justificarse de acuerdo con las normas internacionales, por ejemplo, cuando sea necesario para proteger a los niños contra los abusos sexuales".

Una prohibición general de una plataforma privada de ESO tampoco será compatible con el artículo 15 (3) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de la ONU, que establece que las personas tienen derecho a "participar en la vida cultural" y a "gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones". La ONU ha identificado "componentes principales interrelacionados del derecho a participar o tomar parte en la vida cultural": (a) la participación en, (b) el acceso a, y (c) la contribución a la vida cultural". Explicaron que el acceso a la vida cultural también incluye el "derecho a conocer formas de expresión y difusión a través de cualquier medio técnico de información o comunicación".

Además, si bien un Estado parte puede imponer restricciones a la libertad de expresión, éstas no pueden poner en peligro el propio derecho, cosa que sí hace una prohibición general. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dicho que "la relación entre el derecho y la restricción y entre la norma y la excepción no debe invertirse". Y el párrafo 1 del artículo 5 del PIDCP establece que "nada de lo dispuesto en el presente Pacto podrá interpretarse en el sentido de que confiere a un Estado [...] el derecho a desarrollar actividades o a realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto".

Nombramiento forzoso de una persona de contacto local

Las empresas tecnológicas han sido objeto de crecientes críticas por sus decisiones de incumplir e ignorar las leyes locales o por tratar a los países no estadounidenses con actitudes que no comprenden el contexto local. En ese sentido, un punto de contacto local puede ser un paso positivo. Pero forzar el nombramiento de un contacto local es una decisión compleja que puede hacer que las empresas sean vulnerables a las acciones legales nacionales, incluida la posible detención y los cargos penales de su contacto local, como ha ocurrido en el pasado. Con un representante local, las plataformas también tendrán mucho más difícil resistirse a las órdenes arbitrarias y pueden ser vulnerables a las acciones legales nacionales, incluyendo la posible detención y los cargos penales. La Resolución 5 obliga a todas las personas cuyos contenidos digitales se utilicen o a los que se acceda dentro de Indonesia a designar un punto de contacto local con sede en el país y que sea responsable de responder a las órdenes de retirada de contenidos o de acceso a datos personales.

Normativa que exige la retirada de contenidos y documentos considerados "prohibidos por el Gobierno"

El artículo 13 del MR5 obliga a las ESO privadas (excepto a los proveedores de la nube) a retirar la información y/o los documentos prohibidos. El artículo 9 (3) define la información y los contenidos prohibidos como cualquier cosa que viole cualquier disposición de las leyes y reglamentos de Indonesia, o que cree "ansiedad en la comunidad" o "alteración del orden público". El artículo 9 (4) concede al Ministerio, una autoridad no independiente, una discreción sin límites para definir esta vaga noción de "ansiedad de la comunidad" y "desorden público". También obliga a estas OSP privadas a retirar todo lo que pueda "informar de las formas o facilitar el acceso" a estos documentos prohibidos.

Las leyes deben proporcionar suficiente orientación a los encargados de su ejecución para que puedan determinar qué tipos de expresión están debidamente restringidos y cuáles no.

Este lenguaje es extremadamente preocupante. Obligar a las ESOs privadas a asegurarse de que no están "informando de maneras" o "proporcionando acceso" a documentos e información prohibidos, en nuestra interpretación, significaría que si un usuario de una plataforma o sitio de una ESOs privadas decide publicar un tutorial sobre cómo eludir la información o los contenidos prohibidos (por ejemplo, explicando cómo utilizar una VPN para eludir el bloqueo de acceso), dicho tutorial en sí mismo podría considerarse información prohibida. El uso de una VPN en sí mismo podría considerarse información prohibida. (El Ministro de Comunicaciones ha dicho a los usuarios de Internet en Indonesia que dejen de utilizar las Redes Privadas Virtuales, que según él permiten a los usuarios esconderse de las autoridades y ponen en riesgo los datos de los usuarios).

Aunque el mantenimiento del orden público puede considerarse en algunas circunstancias un objetivo legítimo, esta disposición podría utilizarse para justificar las limitaciones a la libertad de expresión. Cualquier restricción en nombre del orden público debe estar prescrita por la ley, ser necesaria y proporcionada, y ser el medio menos restrictivo para realizar ese objetivo legítimo. Además, tal y como afirmó el Comité de Derechos Humanos, las restricciones de los Estados al ejercicio de la libertad de expresión no pueden poner "en peligro el propio derecho". Para cumplir con el requisito de "estar prescritas por la ley", no sólo deben estar formuladas con suficiente precisión para permitir a un individuo regular su conducta, sino que también deben ser accesibles al público. Y no deben conferir una discrecionalidad sin límites para la restricción de la libertad de expresión a los encargados de su ejecución.

El artículo 9(3) incluye dentro de los "contenidos e información prohibidos" cualquier discurso que infrinja las leyes y reglamentos indonesios. La GR71, una norma de un nivel superior a la MR5, y la posterior Ley nº 11 de 2008 sobre Información y Transacciones Electrónicas, utilizan ambas un lenguaje similar y vago, sin ofrecer ninguna otra definición o aclaración. Por ejemplo, la Ley nº 11 de 2008 define los "actos prohibidos" como cualquier persona que, a sabiendas y sin autoridad, distribuya y/o transmita y/o haga accesible cualquier material que se considere que viola la decencia; que promueva el juego; que insulte o difame; que extorsione; que difunda noticias falsas que provoquen pérdidas a los consumidores en las transacciones electrónicas; que provoque odio por motivos de etnia, religión, raza o grupo; o que contenga amenazas de violencia. Vemos un problema sistemático similar con la definición de "ansiedad comunitaria" y "orden público", que no cumple los requisitos del artículo 19 (3) del PIDCP.

Además, el código penal de Indonesia considera que la blasfemia es un delito, aunque la prohibición de la "blasfemia" es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aclarado que las leyes que prohíben las muestras de falta de respeto hacia una religión u otros sistemas de creencias, incluidas las leyes sobre la blasfemia, son incompatibles con el PIDCP. En lo que respecta a las leyes de difamación, el CDHNU afirma que cualquier ley debe elaborarse con cuidado para garantizar que no reprime la libertad de expresión. Las leyes deben permitir la defensa de la verdad y no deben aplicarse a otras expresiones que no estén sujetas a verificación. Asimismo, el CDH ha declarado que "las leyes que penalizan la expresión de opiniones sobre hechos históricos son incompatibles con las obligaciones que el PIDCP impone a los Estados Partes de respetar el derecho a la libertad de opinión y de expresión". La ley de difamación penal ha sido ampliamente criticada por los relatores especiales de la ONU sobre la libertad de expresión por obstaculizar la libertad de expresión. Sin embargo, en virtud de esta nueva ley, cualquier discurso que viole la legislación indonesia se considera prohibido.

Obligar a las empresas privadas a vigilar de forma proactiva

El MR5 también obliga a los OEN privados (excepto a los proveedores de la nube) a garantizar que sus servicios, sitios web o plataformas no contengan ni faciliten la difusión de dicha información o documentos prohibidos. Los OEN privados están entonces obligados a garantizar que su sistema no transmite contenidos o información prohibidos, lo que en la práctica requerirá una obligación de supervisión general y la adopción de filtros de contenidos. El artículo 9 (6) impone sanciones desproporcionadas, incluido el bloqueo general de los sistemas para quienes no garanticen que no hay contenidos e información prohibidos en sus sistemas.

Nos unimos a SafeNet para instar al gobierno indonesio a que adapte su legislación a las normas internacionales de libertad de expresión

Estas disposiciones no sólo son una grave amenaza para los derechos de libertad de expresión de los indonesios, sino que también suponen un gran reto de cumplimiento para las OEN privadas. Si el Ministerio llega a determinar qué información está "prohibida", una OEN privada se vería en apuros para garantizar de forma proactiva que su sistema no contiene esa información o facilita su difusión incluso antes de una retirada específica.

Según Ika Ningtyas, directora de la División de Libertad de Expresión de la Red de Libertad de Expresión del Sudeste Asiático (SAFEnet), dejar en manos del Ministerio le permitirá censurar los contenidos que contengan críticas a las políticas públicas y algún debate sobre los derechos o actividades de los LGBT o el actual conflicto de Papúa.

¿Quién decide lo que está prohibido?

El MR5 faculta a un funcionario con el orwelliano título de "Ministro de Bloqueo de Acceso" para coordinar la información prohibida que será bloqueada. Las solicitudes de bloqueo pueden proceder de las fuerzas del orden indonesias, de los tribunales, del Ministerio de Información o de los ciudadanos interesados. (Los tribunales pueden dar "instrucciones" al Ministro de Bloqueo de Acceso, mientras que otras entidades gubernamentales envían solicitudes que el Ministro puede evaluar. Las solicitudes de los particulares relacionadas con la pornografía o el juego pueden enviarse directamente al Ministro de Bloqueo del Acceso, mientras que las relacionadas con otros asuntos se dirigen primero al Ministerio de Información). A continuación, el ministro envía por correo electrónico a los operadores de las plataformas las órdenes de bloquear determinadas cosas, que se espera que obedezcan en un plazo de 24 horas, o sólo 4 horas en el caso de las solicitudes "urgentes". Las solicitudes "urgentes" incluyen el terrorismo; la pornografía infantil; o los contenidos que causen "situaciones inquietantes para el público y perturben el orden público". Si una OSE privada (con la excepción de un proveedor de la nube) no cumple, puede recibir advertencias, multas y, eventualmente, el bloqueo de sus servicios en Indonesia, incluso si la información prohibida es legal según la legislación internacional de derechos humanos.

Se necesita tiempo para comprender el contexto local y la complejidad de los casos, y para evaluar dichas órdenes gubernamentales. Las evaluaciones cuidadosas son especialmente necesarias cuando se trata de material relacionado con grupos y movimientos minoritarios, independientemente del contexto en el que se plantee la denuncia: derechos de autor, difamación, blasfemia o cualquiera de las categorías que el MR5 describe como perjudiciales o causantes. Las leyes deben proporcionar suficiente orientación a los encargados de su ejecución para que puedan determinar qué tipos de expresión están debidamente restringidos y cuáles no.

Incluso el uso de la ley de derechos de autor como garrote por parte del Estado para censurar la disidencia no es hipotético. Según el Informe de Transparencia de Google sobre las solicitudes del Gobierno:

Recibimos una solicitud a través de nuestro proceso de presentación de quejas por derechos de autor de un Cónsul General de Indonesia que pedía que elimináramos seis vídeos de YouTube. Resultado: No retiramos los vídeos, que parecían ser críticos con el Consulado.

Obligar a las plataformas de contenidos generados por los usuarios a convertirse en agentes de la ley

Los artículos 11, 16(11) y 16(12) del MR5 alistan a las plataformas de contenido generado por el usuario (como Youtube, Twitter, TikTok o cualquier sitio local que distribuya contenido generado por el usuario) como encargados de hacer cumplir el contenido, amenazándolos con la responsabilidad legal por la expresión de sus usuarios a menos que acepten ayudar a supervisar el contenido de la comunicación de diversas maneras especificadas por el gobierno indonesio. De acuerdo con el artículo 11, una OSE privada de contenidos generados por el usuario debe garantizar que la información y los documentos prohibidos no se transmiten o distribuyen digitalmente a través de sus servicios, y debe revelar la información del suscriptor que revela quién cargó dicha información a efectos de supervisión por parte de los organismos administrativos (Agencia de Comercio) y de la aplicación de la ley, y debe realizar el bloqueo de acceso (takedowns) de los contenidos prohibidos.

Contenido generado por el usuario Las ESO privadas que no retiren la información y/o los documentos prohibidos están sujetas a una sanción administrativa basada en las disposiciones de la ley y los reglamentos relativos a los ingresos estatales no tributarios (artículo 16 (11)).

El Ministro puede obligar a los ISP a bloquear el acceso a la ESO Privada de Medios Sociales y/o puede imponer una multa que se acumularía cada 24 o 4 horas hasta su cumplimiento, hasta un máximo de 3 veces (es decir, la multa puede multiplicarse hasta 3 veces, sobre un total de 4x3 = 12 horas para casos de emergencia como el terrorismo, que requieren un tiempo de respuesta de 4 horas), o 24x3=72 horas para otros casos "normales". El resultado: si no se realizan los cambios en 12 o 72 horas, además de tener que pagar 3 veces la multa, la ESO privada podría verse bloqueada ((Artículo 16 (11)(12)).

El Reglamento MR5 debe ser derogado

Nos unimos a SafeNet para instar al gobierno indonesio a derogar el MR5 por su incompatibilidad con la legislación y las normas internacionales sobre libertad de expresión. Las empresas no deben eliminar contenidos que sean incompatibles con la prueba de limitación permisible. Las medidas de bloqueo general como sanciones, en nuestra opinión, son siempre incompatibles con el artículo 19 del PIDCP. Las empresas deberían impugnar legalmente estas órdenes de bloqueo general. También deberían contraatacar estratégicamente ante cualquier presión del gobierno indonesio.

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