El 31 de enero, el desarrollador sueco de software libre y experto en seguridad informática Ola Bini fue declarado inocente en un veredicto unánime emitido por un tribunal de Ecuador: el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha. Tras casi cuatro años de un proceso penal plagado de irregularidades, retrasos y violaciones de las garantías procesales, finalmente, su derecho a un juicio justo ha prevalecido. EFF, Access Now, APC, Fundación Karisma y otras organizaciones de derechos humanos y digitales que han estado siguiendo el caso celebran la sentencia.

Pero más de un mes después de la sentencia, seguimos asistiendo al patrón de retrasos que rodea al caso. La sentencia oral dictada en la audiencia de enero aún no ha sido publicada por escrito, y las medidas cautelares contra Bini siguen vigentes. Pese a su absolución, el experto en seguridad sigue sin poder salir de Ecuador, utilizar sus cuentas bancarias o recuperar alguno de varios de sus dispositivos incautados en 2019. Mientras tanto, la Fiscalía y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones de Ecuador (CNT) ya han mostrado su intención de apelar la sentencia, una vez que reciban la notificación formal.

El propio Bini ha destacado el carácter pionero de la sentencia. Dijo que era la primera vez que un tribunal ecuatoriano analizaba la cuestión del acceso a un sistema informático y, lo que es más importante, se resistía a establecer una interpretación amplia del acceso no autorizado que pondría en grave peligro la beneficiosa labor de los investigadores de seguridad y el papel vital que desempeñan para nuestra privacidad y seguridad en todos los sistemas de información.

El tribunal no cayó en las viciadas afirmaciones del fiscal de que la mera conexión a un servidor que pide un nombre de usuario podría suponer un acceso sin autorización a dicho sistema. Por el contrario, el tribunal conformado por tres jueces entendió por unanimidad que no había pruebas de que Ola Bini hubiera cometido delito alguno.

Lo más destacado de la audiencia que reconoció la inocencia de Ola Bini

Cuando comenzó la audiencia del juicio, el 31 de enero, la defensa aún tenía pruebas que presentar y el tribunal aún tenía que escuchar el testimonio de Bini y los alegatos finales de las partes. Se temía que un día no fuera suficiente para concluir con esta etapa procesal. El Centro de Autonomía Digital, la ONG de la que Ola Bini es cofundador, tuvo que hacerse cargo de los gastos de traer un traductor sueco-español desde Suecia a Ecuador, ya que no había un perito traductor que el tribunal pudiera asignar, a pesar de que se trata de un derecho garantizado por la legislación ecuatoriana para los acusados extranjeros.

El testimonio de Ola Bini duró cinco horas. Recordó su pavor durante el día de su detención en el aeropuerto de Quito. Tras horas detenido, sin explicaciones reales de las acusaciones que pesaban sobre él, sólo pudo enterarse de lo que ocurría cuando tuvo la oportunidad de ver las noticias en un canal de televisión, que lo presentaba como un delincuente que intentaba desestabilizar el país. Esta detención fue declarada, posteriormente, ilegal y arbitraria en una sentencia de habeas corpus que puso en libertad a Bini tras estar 70 días en prisión.

INREDH y ODJE, organizaciones ecuatorianas de derechos humanos que integran la misión de observación de sociedad civil que monitorea el caso de Ola Bini, siguieron in situ la audiencia e informaron sobre su desarrollo. INREDH destacó que el fiscal, Fabián Chavez, alegó que el experto en seguridad accedió a un sistema que contenía datos de la Presidencia de Ecuador, argumentando que constituía el delito de acceso no autorizado según el Código Penal ecuatoriano. A su vez, “la defensa de Ola Bini recalcó que este es un caso político y de abuso del poder punitivo del Estado que se evidencia por medio del registro de las vulneraciones de los derechos fundamentales que se han registrado en contra de Bini, durante todo el proceso penal.”

La prueba fundamental que la Fiscalía y el abogado de la CNT presentaron para apoyar la acusación de acceso no autorizado a un sistema informático fue una imagen impresa de una sesión de telnet, supuestamente tomada del teléfono móvil de Bini. La imagen muestra al usuario solicitando una conexión telnet a un servidor abierto, utilizando la línea de comandos de su ordenador. El servidor abierto advierte que está prohibido el acceso no autorizado y pide un nombre de usuario. La imagen en cuestión muestra que no se introduce ningún nombre de usuario. La conexión se interrumpe y se cierra.

Los peritos de ambas partes (acusación y defensa) coincidieron en la audiencia previa en que dicha imagen no probaba la acusación de acceso no autorizado. Aunque, en general, una imagen no debería contar como prueba técnica de una intrusión en un sistema informático, la imagen presentada en el caso de Bini demuestra, de hecho, que no se ha producido ninguna acción ilícita.

Al evaluar las pruebas presentadas, el tribunal concluyó que tanto la Fiscalía como la CNT no habían demostrado que se hubiera producido un delito. No había pruebas de que el acceso no autorizado hubiera ocurrido, ni nada que sustentara la intención maliciosa que el artículo 234 del Código Penal de Ecuador requiere para configurar el delito de acceso no autorizado. Según INREDH, el tribunal subrayó la falta de relevancia de lo que el fiscal y la CNT presentaron como pruebas. En su alegato final, el fiscal intentó reformular la acusación como acceso no autorizado a un sistema de telecomunicaciones (en lugar de un sistema informático), pero esto no cambió la conclusión del tribunal.

Los jueces también han desestimado muchos elementos circunstanciales y no relacionados, como las facturas de Internet de Ola Bini y las visitas a Julian Assange en la embajada de Ecuador en Londres. Tampoco han tenido en cuenta la escandalosa afirmación de que el uso de Tor es en sí mismo un indicio de una conducta delictiva, aunque el tribunal perdió la oportunidad de reconocer el papel vital de las aplicaciones cifradas para salvaguardar la privacidad, la seguridad y un sinfín de derechos humanos, como subrayó el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Expresión en un informe de 2015 sobre cifrado y anonimato.

Una sentencia que cumplir

El "pánico hacker" y la incomprensión de la tecnología han llevado a menudo a las autoridades a interpretar ampliamente la legislación sobre ciberdelincuencia para perseguir y castigar injustamente a expertos en seguridad y activistas. Estos fueron los principales pilares sobre los que se sustentó el caso que la Fiscalía de Ecuador y la CNT construyeron contra Ola Bini en una acusación marcada por intereses e influencias políticas. Pero el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha no lo dejó pasar y cumplió con su papel de velar por la justicia y el debido proceso.

Ahora, esperamos que el tribunal no tarde más en publicar la sentencia por escrito y levante las medidas cautelares que aún limitan los derechos fundamentales de Bini. También esperamos que el sistema judicial ecuatoriano, ante una apelación, refuerce la sentencia del Tribunal de Pichincha y la inocencia de Ola Bini.